Código Fiscal Artículo 19 C Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 19 C.
Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. Lo dispuesto en este artículo es aplicable inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.
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